Descubre lo que necesitas para cumplir con la Seguridad y Salud en el Trabajo de tu empresa en Ecuador 2017

Seguridad y Salud en el Trabajo en Ecuador 2017

La Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es una parte muy importante y OBLIGATORIA para las empresas.

Su objetivo es prevenir los accidentes en el lugar de trabajo y vigilar la salud de los trabajadores.

Existe mucha normativa legal al respecto, y considerando que ha existido varias renovaciones en los últimos años, resulta un poco complicado el establecer todos los requisitos que debemos cumplir.

Por esta razón hemos desarrollado este cuestionario de preguntas, la cual te ayudará a determinar si estás cumpliendo todo lo que la ley determina, y de esta manera determinar acciones de mejora para tu gestión.

Recuerda que en Emprendedores Ecuador te ayudamos con la SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO de tu empresa, así que si requieres ayuda, no dudes en contactarte aquí.

1.                  ¿Cuenta con personal médico y paramédico?
(Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 15. Numeral 1. Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Capítulo III-Artículo 11 Literal a). Código del Trabajo; Art. 430 Acuerdo Ministerial 1404 Reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de empresa; Art. 4)

Aplica para empresas con más de 100 trabajadores o con 50 trabajadores en empresas consideradas de alto riesgo.

Para empresas con menos de 100 personas se debe contar con Médico Ocupacional de visita periódica que realice vigilancia de la salud de los trabajadores.

2.                  ¿El médico cumple con el horario establecido en la relación contractual o médico de visita periódica?
(Acuerdo No. 1404 Reglamento para el funcionamiento de los servicios)

El médico debe cumplir un horario establecido en un contrato.

3.                  ¿Cuenta con el registro del comité, subcomité y/o delegado de seguridad y salud ocupacional para la matriz y sus centros de trabajo?
(Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 14. Acuerdo Ministerial 141 Resolución 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud)

Las empresas con más de 15 trabajadores deberán formar un comité de SST conformado por los trabajadores. Para empresas con menos de 15 trabajadores o sucursales con menos de 10 trabajadores se requerirá sólo un delegado de SST. Los organismo paritarios se los deberá inscribir en el sistema SAITE.

4.                  ¿El comité, subcomité y/o delegado de seguridad y salud ocupacional realiza reuniones mensuales?
(Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 14. Numeral 7, 8 y 10. Acuerdo Ministerial No. 141)

Las empresas deben realizar reuniones de su comité, subcomité y/o delegado de SST, se deberá archivar informes mensuales para su constancia.

5.                  ¿Se remitió el reporte anual de la gestión de los organismos paritarios al Ministerio de Trabajo? 
(Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 14. Numeral 7Acuerdo Ministerial No. 141)

Anualmente se debe realizar un reporte de la gestión de los organismos paritarios, el mismo que deberá ser subido al sistema SAITE.

6.                  ¿Se realizó el acta de conformación de los organismos paritarios al Ministerio de Trabajo?
(Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 14. Numeral)

Se debe realizar un acta de conformación, cuyo formato se lo encuentra en el SISTEMA SAITE, la misma que se debe mantener archivado como prueba que se ha elegido democráticamente al organismo paritario en la empresa.

7.                  ¿Cuenta con la certificación del Reglamento de Higiene y Seguridad en el Sistema SAITE?
 (Código del Trabajo Art. 434. Acuerdo Ministerial No. 141)

Las empresas con más de 10 personas deberán contar de manera obligatoria con un Reglamento de Higiene y Seguridad, el mismo que deberá ser subido al sistema SAITE para su aprobación. Se deberá archivar el certificado de aprobación como prueba.

Para empresas con menos de 10 personas el Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo será opcional, sin embargo por lo menos deberá cumplir con un Plan Mínimo de Prevención de Riesgos Laborales.

8.                  ¿Se ha realizado la difusión de la política empresarial y el reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional a a todo el personal?
 (Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Capítulo III-Artículo 11 Literal a). Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art 11 Código del trabajo, Art 434)

Se debe tener evidencia que existió concientización de la política empresarial y del reglamento de SST con todo el personal, esto se puede comprobar con registro de capacitaciones y evaluaciones.

9.                  ¿Cuenta con el examen inicial o diagnóstico de factores de riesgos cualificado o ponderado (matriz de identificación de riesgos laborales)?
 (Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Capítulo III-Artículo 11 Literal b) y c) Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 15. Numeral 2. Resolución 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 1 literal b) Resolución CD 513 de Riesgos del Trabajo)

Se debe identificar los riesgos a la seguridad y salud de los trabajadores dentro de la empresa, y se debe realizar una Matriz de Identificación de Riesgos Laborales.

10.               ¿Los trabajadores cuenta con certificación de aptitud médica?
 (Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 14 y 22. Acuerdo No. 1404 Reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de empresas Capitulo 4 Art. 11)

El médico ocupacional deberá proporcionar certificados de aptitud médica de todo el personal de la empresa.

11.               ¿Se ha notificado al IESS los accidentes de trabajo en el año en curso?
 (Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 7 Literal f); Art. 11 Literal g). Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 15 Literal d) Resolución CD 513 del IESS)

Hasta el 31 de Enero de cada año se deberá reportar al IESS los accidentes de trabajo ocurridos en el año en curso.

12.               ¿Se ha notificado al IESS la presunción de enfermedad profesional u ocupacional del año en curso?
 (Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 7 Literal f). Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 15 Literal d) Resolución CD 513 del IESS)

Hasta el 31 de Enero de cada año se deberá reportar al IESS las enfermedades profesionales u ocupacionales ocurridos en el año en curso.

13.               ¿Se ha elaborado e implementado el programa de prevención de VIH/SIDA?
 (Acuerdo Ministerial 398 VIH-SIDA)

Se deberá realizar un programa de prevención de VIH/SIDA con todo el personal de la empresa.

14.               ¿Se ha elaborado e implementado el programa de prevención de Violencia Psicológica?
(Constitución Política de la República del Ecuador. Art. 331, art 393. Código Integral Penal, Sección 5, art. 177)

Se deberá realizar un programa de prevención de Violencia Psicológica con todo el personal de la empresa.

15.               ¿Se ha elaborado e implementado el programa de prevención de Riesgos de Salud Reproductiva a los trabajadores?
 (Constitución Política de la República del Ecuador. Art. 332. Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 26 y 27)

Se deberá realizar el programa de prevención de Riesgos de Salud Reproductiva con todo el personal de la empresa.

16.               ¿Se ha presentado el Plan de Emergencia al Cuerpo de Bomberos?

Es un requisito el tener un Plan de Emergencia dentro de la empresa, el cual debe ser aprobado por el Cuerpo de Bomberos cada dos años.

17.               ¿Se han realizado simulacros en el último año?
(Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Capítulo III Art. 16. Reglamento de prevención, mitigación y protección contra incendios 1257)

Se deberá realizar simulacros contra emergencias al menos una vez al años, según lo indicado en el Plan de Emergencias presentado al Cuerpo de Bomberos.

18.               ¿Se cuenta con dispositivos contra incendios?
(Decreto Ejecutivo 2393 Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo; Art. 155)

De acuerdo a lo indicado por el Plan de Emergencias se deberá disponer de extintores, detectores de humo, etc; según sea necesario para contrarrestar un posible incendio.

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