La Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es una parte muy importante y OBLIGATORIA para las empresas.
Su objetivo es prevenir los accidentes en el lugar de trabajo y vigilar la salud de los trabajadores.
Existe mucha normativa legal al respecto, y considerando que ha existido varias renovaciones en los últimos años, resulta un poco complicado el establecer todos los requisitos que debemos cumplir.
Por esta razón hemos desarrollado este cuestionario de preguntas, la cual te ayudará a determinar si estás cumpliendo todo lo que la ley determina, y de esta manera determinar acciones de mejora para tu gestión.
Recuerda que en Emprendedores Ecuador te ayudamos con la SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO de tu empresa, así que si requieres ayuda, no dudes en contactarte aquí.
1.
¿Cuenta con personal médico y paramédico?
(Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y Salud de los
trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 15. Numeral 1.
Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Capítulo
III-Artículo 11 Literal a). Código del Trabajo; Art. 430 Acuerdo Ministerial
1404 Reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de empresa;
Art. 4)
Aplica para empresas con más de 100 trabajadores o con 50
trabajadores en empresas consideradas de alto riesgo.
Para empresas con menos de 100 personas se debe contar con
Médico Ocupacional de visita periódica que realice vigilancia de la salud de
los trabajadores.
2.
¿El médico cumple con el horario establecido en
la relación contractual o médico de visita periódica?
(Acuerdo No. 1404 Reglamento para el funcionamiento de los
servicios)
El médico debe cumplir un horario establecido en un
contrato.
3.
¿Cuenta con el registro del comité, subcomité
y/o delegado de seguridad y salud ocupacional para la matriz y sus centros de
trabajo?
(Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y Salud de los
trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 14. Acuerdo
Ministerial 141 Resolución 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y
Salud)
Las empresas con más de 15 trabajadores deberán formar un
comité de SST conformado por los trabajadores. Para empresas con menos de 15
trabajadores o sucursales con menos de 10 trabajadores se requerirá sólo un
delegado de SST. Los organismo paritarios se los deberá inscribir en el sistema
SAITE.
4.
¿El comité, subcomité y/o delegado de seguridad
y salud ocupacional realiza reuniones mensuales?
(Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los
trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 14. Numeral 7,
8 y 10. Acuerdo Ministerial No. 141)
Las empresas deben
realizar reuniones de su comité, subcomité y/o delegado de SST, se deberá
archivar informes mensuales para su constancia.
5.
¿Se remitió el reporte anual de la gestión de
los organismos paritarios al Ministerio de Trabajo?
(Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los
trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 14. Numeral
7Acuerdo Ministerial No. 141)
Anualmente se debe realizar un reporte de la gestión de los
organismos paritarios, el mismo que deberá ser subido al sistema SAITE.
6.
¿Se
realizó el acta de conformación de los organismos paritarios al Ministerio de
Trabajo?
(Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los
trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 14. Numeral)
Se debe realizar un acta de conformación, cuyo formato se lo
encuentra en el SISTEMA SAITE, la misma que se debe mantener archivado como
prueba que se ha elegido democráticamente al organismo paritario en la empresa.
7.
¿Cuenta
con la certificación del Reglamento de Higiene y Seguridad en el Sistema SAITE?
Las empresas con más de 10 personas deberán contar de manera
obligatoria con un Reglamento de Higiene y Seguridad, el mismo que deberá ser
subido al sistema SAITE para su aprobación. Se deberá archivar el certificado
de aprobación como prueba.
Para empresas con menos de 10 personas el Reglamento de Higiene
y Seguridad en el Trabajo será opcional, sin embargo por lo menos deberá
cumplir con un Plan Mínimo de Prevención de Riesgos Laborales.
8.
¿Se
ha realizado la difusión de la política empresarial y el reglamento de
Seguridad y Salud Ocupacional a a todo el personal?
Se debe tener evidencia que existió concientización
de la política empresarial y del reglamento de SST con todo el personal, esto
se puede comprobar con registro de capacitaciones y evaluaciones.
9.
¿Cuenta
con el examen inicial o diagnóstico de factores de riesgos cualificado o
ponderado (matriz de identificación de riesgos laborales)?
Se debe identificar los riesgos a la seguridad y salud de los
trabajadores dentro de la empresa, y se debe realizar una Matriz de
Identificación de Riesgos Laborales.
10.
¿Los
trabajadores cuenta con certificación de aptitud médica?
El médico ocupacional deberá proporcionar certificados de
aptitud médica de todo el personal de la empresa.
11.
¿Se
ha notificado al IESS los accidentes de trabajo en el año en curso?
Hasta el 31 de Enero de cada año se deberá reportar al IESS los
accidentes de trabajo ocurridos en el año en curso.
12.
¿Se
ha notificado al IESS la presunción de enfermedad profesional u ocupacional del
año en curso?
Hasta el 31 de Enero de cada año se deberá reportar al IESS las
enfermedades profesionales u ocupacionales ocurridos en el año en curso.
13.
¿Se
ha elaborado e implementado el programa de prevención de VIH/SIDA?
Se deberá realizar un programa de prevención de VIH/SIDA con
todo el personal de la empresa.
14.
¿Se
ha elaborado e implementado el programa de prevención de Violencia Psicológica?
(Constitución Política de la República del Ecuador. Art. 331,
art 393. Código Integral Penal, Sección 5, art. 177)
Se deberá realizar un programa de prevención de Violencia
Psicológica con todo el personal de la empresa.
15.
¿Se
ha elaborado e implementado el programa de prevención de Riesgos de Salud
Reproductiva a los trabajadores?
Se deberá realizar el programa de prevención de Riesgos de
Salud Reproductiva con todo el personal de la empresa.
16.
¿Se
ha presentado el Plan de Emergencia al Cuerpo de Bomberos?
Es un requisito el tener un Plan de Emergencia dentro de la
empresa, el cual debe ser aprobado por el Cuerpo de Bomberos cada dos años.
17.
¿Se
han realizado simulacros en el último año?
(Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo. Capítulo III Art. 16. Reglamento de prevención, mitigación y
protección contra incendios 1257)
Se deberá realizar simulacros contra emergencias al menos una
vez al años, según lo indicado en el Plan de Emergencias presentado al Cuerpo
de Bomberos.
18.
¿Se
cuenta con dispositivos contra incendios?
(Decreto Ejecutivo 2393 Reglamento de Seguridad y Salud de los
trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo; Art. 155)
De acuerdo a lo indicado por el Plan de Emergencias se deberá
disponer de extintores, detectores de humo, etc; según sea necesario para
contrarrestar un posible incendio.